martes, 3 de junio de 2008

Impuesto a la 4º categoría de ganancias

APUESTA ESTRATEGICA DEL GOBIERNO

La base a partir de la cual históricamente se ha liquidado el impuesto a las ganancias de la 4º categoría (empleados en relación de dependencia) ha sido relativamente alta, constituyendo un impuesto que pagaban, al principio una pequeña elite de supersueldos, y que no afectaba al grueso de los trabajadores.
Últimamente, y revelando una apuesta estratégica del estado, viene siendo aplicado a sueldos que no cubren ni remotamente el costo de una canasta familiar, por ejemplo en Santa Cruz.
Es que todo el presupuesto, está sostenido por el propio pueblo que con el IVA, los tarifazos y este impuesto de 4º categoría, solventamos la educación, la salud, la justicia y los sueldos de los funcionarios.
Se dirá que los ricos también pagan impuesto a las ganancias, pero como reciben incontables subsidios, reembolsos y reintegros del propio estado y/o se benefician con sobreprecios en las licitaciones, gran parte de ellos, compensa largamente el impuesto que paga (y…Ni hablar de lo que evaden)

Doble explotación del trabajo

En una sociedad capitalista como la nuestra, el trabajador nunca alcanza a percibir completo el fruto de su trabajo, ya que una parte del mismo es apropiado por el patrón… En estas condiciones, el impuesto de la 4º categoría implica un proceso de DOBLE EXPLOTACION DEL TRABAJO, ya que, a la ganancia que extrae el empresario de nuestro esfuerzo, se añade el impuesto cobrado por el estado… precisamente por trabajar.

¡Ah, que pague la popular!

En algunos casos el estado es también patrón y como tal hace y deshace las reglas de juego llegando a extremos incalificables.
Siendo gobernador el Dr. Kirchner, se las arregló para hacer “zafar” a sus funcionarios, de este impuesto, con un decreto que hoy sigue en vigencia.
Es el Decreto Provincial 934 de 1997, que con la firma de Julio De Vido como ministro de Economía y Néstor Kirchner como Gobernador, y dice textualmente “Art.1º CONSIDERENSE no integrantes de la base imponible del impuesto….las remuneraciones adicionales por dedicación funcional, responsabilidad jerárquica, viáticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicación horaria o exclusiva, desarraigo,…y otros conceptos de similar naturaleza y significado” ampliando los alcances de la excepción en el art. 2º a “…todos aquellos adicionales de similares características que se implementaren en adelante”
Ahora, cuando va la ADOSAC a solicitar que no se le hagan estos descuentos a una maestra o a una profesora, el gobernador Peralta contesta que “no puede hacer nada” porque el impuesto “es nacional” ¿No es deplorable esta conducta?

Zafan los Diputados, Zafan los Funcionarios, Zafan los Jueces.
Pagan los maestros, los petroleros, los telefónicos y los mineros, entre otros.

Las Excepciones del decreto 934/97 nos colocan en el reino de la arbitrariedad mas absoluta: “Que paguen los maestros pero yo no”, nos está diciendo el Sr. Gobernador, beneficiario directo del Decreto mencionado.

Conclusión: La cuarta categoría de ganancias debe ser derogada por tratarse de un impuesto al salario, al igual que todos los impuestos al consumo popular como el IVA.

La política impositiva debe gravar las ganancias del gran capital, en forma progresiva, para que quienes más ganan, quienes se enriquecen con el trabajo ajeno, sean los que financien el presupuesto del estado.

TRIBUNA DOCENTE
LISTA ROSA

No hay comentarios: